La Superintendencia Financiera de Colombia anunció una importante actualización en la normativa que regula la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) para vehículos extranjeros que ingresan al país.
A través de la Circular Externa 013 de 2024, se permitirá que los conductores de vehículos matriculados fuera del territorio colombiano puedan adquirir el seguro por días, ajustándose al tiempo que permanezcan en el país. De acuerdo con la entidad del Gobierno, esta medida busca mejorar la seguridad vial y regular de manera eficiente el tránsito en las zonas fronterizas.
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La superintendencia estableció que las entidades aseguradoras deberán expedir el Soat por periodos de tiempo cortos para los vehículos con matrícula internacional. Esto significa que el seguro se podrá emitir con una vigencia mínima de 15 días, o por meses completos, dependiendo de la duración del tránsito del vehículo en el país.
“Las entidades aseguradoras deben expedir el SOAT para los vehículos que transiten en zonas fronterizas con una vigencia de corto plazo, de manera que cubra el lapso durante el cual el vehículo permanece en el país”, se lee en la circular, respondiendo a la necesidad de adaptar las pólizas a las necesidades de los conductores extranjeros, sin sacrificar la seguridad vial en las regiones fronterizas.
Y es que, aunque los vehículos que circulan en las zonas fronterizas representan una baja siniestralidad, la superintendencia determinó que la prima obtenida es suficiente para cubrir los gastos generados por posibles siniestros. De acuerdo con el ente regulador, “la siniestralidad observada de vehículos que circulan por las zonas fronterizas no es significativa”, lo que permite ofrecer el Soat a corto plazo sin riesgos financieros para las aseguradoras.
Asimismo, se ha definido una metodología para el cálculo de la tarifa máxima de estas pólizas, que considera factores como la exposición al riesgo, las transferencias a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv), y los gastos de operatividad del ramo asegurador.
El hecho de que los vehículos extranjeros puedan adquirir un Soat por días representa un avance en la protección de los ciudadanos que residen en las áreas fronterizas. Esto es especialmente importante en zonas donde el tránsito de automotores extranjeros es frecuente, como las fronteras con Ecuador, Venezuela y otros países vecinos.
Para este proceso, los conductores deberán registrar sus automotores 24 horas antes de ingresar al país a través del portal del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). El registro es gratuito y requiere que el conductor complete la información del vehículo y de quien lo maneja.
Una vez finalizado el registro, los usuarios serán redirigidos a una interfaz donde podrán elegir la opción más rápida y eficiente. “Una vez completado el registro, la interfaz del Runt redirigirá a los usuarios a la oferta de aseguradoras disponibles, donde podrán adquirir, comprar en línea y expedir la póliza de manera rápida y eficiente”, explicó el Ministerio.
El viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, señaló que esta modificación es un paso significativo hacia la mejora de la seguridad vial en Colombia, así como un avance en la regulación del tránsito de vehículos extranjeros en el país. “Con la emisión de esta circular, hemos dado un paso significativo en la mejora de la seguridad vial y la regulación del tránsito de vehículos extranjeros en Colombia”.
Este cambio en la normativa también busca garantizar que los vehículos extranjeros que transiten en Colombia cuenten con la cobertura necesaria para proteger a terceros en caso de accidentes de tránsito, pues el Soat cubre gastos médicos, hospitalarios, quirúrgicos, incapacidad permanente, fallecimiento, y transporte de víctimas en caso de siniestros, con límites establecidos en la póliza.