

Ocurrió un martes a las 21:17 horas. Una trabajadora de El Corte Inglés —con reducción de jornada por el cuidado de su hijo menor, y que llevaba 22 años en la empresa— terminaba su jornada laboral y se disponía a abandonar el centro comercial por la puerta de salida de personal, cuando al pasar por las antenas antihurtos le sonó la alarma. El vigilante de seguridad revisó su bolso y encontró cuatro productos que aparentemente se estaba llevando sin haberlos pagado, pues no tenía los tickets de compra.
Los productos eran: dos barritas proteicas por valor de 1,37 euros cada una, un snack para perros por 1,99 euros, y un champú para perros por valor de 3,99 euros. El total: 8,72 euros.
“A raíz de dicho incidente, se procedió en la empresa, esa misma noche, al visionado de las cintas grabadas por las cámaras de video vigilancia instaladas en el centro comercial, pudiéndose observar que la demandante, en efecto, ese día, cogía con su mano derecha de un estante uno de los productos incautados, portando con la izquierda los otros tres que, a la salida, le fueron intervenidos”, cuenta la demanda judicial. Tres días después, la compañía le comunicó a la trabajadora su despido disciplinario.
“Los hechos descritos son de una gravedad no admisible y que no admite justificación de ninguna clase, suponen una falta de lealtad y fidelidad con independencia del perjuicio causado y son constitutivos de una Falta Muy Grave”, explicaba la carta de despido. Y aclaraba: “La normativa interna de la empresa establece que cuando el personal haya realizado compras o vaya a efectuar devoluciones, deberá depositarlas en la puerta de personal, o en la entrada a tienda en los establecimientos que no dispongan de aquella, bajo custodia del departamento de Seguridad, quien entregará resguardo que las identifique. En ningún caso deberán llevarse al puesto de trabajo. Los paquetes serán retirados por su propietario en sus turnos de salida, siendo imprescindible presentar el resguardo que se le facilitó a la entrada. El departamento de Seguridad podrá efectuar en cualquier momento las revisiones de paquetes que considere oportunas”.
La empleada denunció ante la justicia, y aunque en un primer momento el Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa y declaró que el despido era procedente, finalmente ganó el caso con un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Estos jueces argumentaron “que el registro del bolso se hizo sin que estuviera presente otra trabajadora, ni un representante de los trabajadores, por lo que carece de valor probatorio”. Además, la sentencia recurrida niega “que hubiera perjuicio económico y tiene en cuenta la antigüedad de la trabajadora y sus condiciones personales”.
Según explica el Tribunal Superior, “no había ningún impedimento para que el registro se realizase en presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro trabajador de la empresa, lo que le hubiera dotado de mayores garantías de objetividad y eficacia. Dicho incumplimiento conlleva que esa prueba no puede desplegar efectos probatorios en orden a la calificación como procedente del despido disciplinario”. Al declarar nulo el despido, los jueces ordenaron la readmisión de la empleada y el pago de los salarios no percibidos.